Articulo 43 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 43. Derecho de acceso de los usuarios a su Historia Social Única

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1. Los usuarios, directamente o por medio de su representante legal, tienen derecho de acceso a los documentos y los datos obrantes en su Historia Social Única y a obtener copia de estos en formato accesible, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo común y protección de datos de carácter personal, derecho que en ningún caso podrá ejercitarse en perjuicio de los de terceras personas a la confidencialidad de los datos.

2. Cuando la atención se preste a familias, unidades de convivencia o grupos, las personas integrantes tendrán derecho de acceso individual a la documentación relativa a su participación en el proceso.

3. En los casos de menores de edad, personas con discapacidad que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica o personas amparadas por una orden de protección o medida cautelar adoptada en causa penal, la persona titular de la patria potestad, tutela, guarda, curatela, o defensor judicial, según proceda, así como el Ministerio Fiscal, en su caso, podrán ejercer el derecho de acceso siempre que no sea contrario al interés superior de estas personas ni se ponga en riesgo su seguridad, siempre que no invada el derecho a la confidencialidad de otras personas interesadas y con las restricciones establecidas en la normativa que proceda en cada caso.

4. El régimen de acceso a la información contenida en las Historias Sociales Únicas de personas fallecidas se establecerá por vía reglamentaria, de acuerdo con lo previsto en relación con los datos de las personas fallecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023