Articulo 43 Servicios soc...e Cataluña

Articulo 43 Servicios sociales de Cataluña

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Artículo 43. Disposición general.

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1. La organización del sistema público de servicios sociales debe tener el personal suficiente con la formación, la titulación, los conocimientos, la estabilidad laboral, la capacidad, el reconocimiento social y laboral y las aptitudes que sean precisas para garantizar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios sociales.

2. El personal profesional que trabaja en el campo de los servicios sociales es un elemento capital del conjunto del sistema de servicios sociales y debe gozar de la atención, el respeto y el apoyo a su participación necesarios para asegurar su presencia en la definición de los servicios sociales.

3. La organización del personal profesional de servicios sociales debe seguir un criterio interdisciplinario para ofrecer una atención integrada y debe incluir las medidas necesarias para garantizar la asignación a cada usuario o usuaria o a cada unidad de convivencia de un profesional o una profesional de referencia, de acuerdo con lo establecido por el artículo 26.3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2007 en vigor desde 01-01-2008