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Articulo 43 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 43. Planificación general.

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1. Corresponde al Gobierno de Castilla-La Mancha la planificación general de los servicios sociales.

2. En el proceso de elaboración se garantizará la participación de todas las administraciones implicadas en el Sistema Público de Servicios Sociales y de los órganos de participación previstos en la presente Ley.

3. Todos los planes irán acompañados de una memoria de impacto de género y una memoria económica que garantice su aplicación y se modificarán periódicamente de acuerdo con la evaluación sistemática de sus objetivos y las acciones previstas en los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 30-06-2011