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Articulo 43 Servicios sociales de Andalucía

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Artículo 43. Prestaciones condicionadas.

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Se considerarán prestaciones condicionadas las que no tienen la naturaleza de derecho subjetivo y no están calificadas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía como garantizadas. Estarán sujetas a la disponibilidad de recursos y al orden de prelación que objetivamente se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 18-01-2017