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Articulo 43 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 43.

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Son faltas graves, además de las tipificadas en la legislación general de la función pública:

a) Los actos y las conductas que atenten contra la dignidad del funcionariado, la imagen del Cuerpo y el prestigio y la consideración, debidos a la Generalidad y a las demás instituciones.

b) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la superioridad de cualquier asunto que requiera su conocimiento.

c) La actuación realizada con abuso de las atribuciones, en perjuicio de la ciudadanía, siempre que el hecho no constituya una falta muy grave.

d) La utilización del uniforme o del material de servicio en situaciones ajenas a la prestación del mismo.

e) El consumo de bebidas alcohólicas estando de servicio y el negarse injustificadamente a las pertinentes comprobaciones médicas y técnicas.

f) El no comparecer para prestar auxilio, estando libre de servicio, en caso de incendio o de otro siniestro, si ha recibido la correspondiente orden.

g) La negativa a someterse a las revisiones físicas y de medicina preventiva que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994