Articulo 43 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
Articulo 43 Servicios de ...financiera

Articulo 43 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Notificación y rectificación de operaciones de pago no autorizadas o ejecutadas incorrectamente.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El usuario de servicios de pago obtendrá la rectificación por parte del proveedor de servicios de pago de una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente únicamente si el usuario de servicios de pago se lo comunica sin demora injustificada, en cuanto tenga conocimiento de cualquiera de dichas operaciones que sea objeto de reclamación, incluso las cubiertas por el artículo 60, y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de trece meses contados desde la fecha del adeudo.

Los plazos para la notificación establecidos en el párrafo primero no se aplicarán cuando el proveedor de servicios de pago no le haya proporcionado ni puesto a su disposición la información sobre la operación de pago con arreglo a lo establecido en el título II.

2. Cuando intervenga un proveedor de servicios de iniciación de pagos, el usuario de servicios de pago deberá obtener la rectificación del proveedor de servicios de pago gestor de cuenta en virtud del apartado 1, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45.2, y el artículo 60.1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-2018 en vigor desde 25-11-2018