Articulo 43 Seguridad de los juguetes

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Artículo 43. Medidas adoptadas.

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Las medidas a que se refiere este capítulo no tienen carácter sancionador y su adopción no prejuzga la responsabilidad penal o administrativa de los sujetos a los que afecte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2011 en vigor desde 01-09-2011