Articulo 43 Seguridad aérea
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»Artículo 43. Concepto y clases de infracciones
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de aviación civil las acciones u omisiones que se tipifican como tales en esta ley.
2. Las infracciones administrativas tipificadas en esta ley podrán ser leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se establece en los artículos siguientes. Sólo podrán ser sancionadas las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los hechos constitutivos de infracción aún a título de simple inobservancia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-07-2003 en vigor desde 28-07-2003