Articulo 43 Seguimiento y...2003/87/CE

Articulo 43 Seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE

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Artículo 43. Determinación de las emisiones

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1. El titular determinará las emisiones anuales de una fuente de emisión durante el período de notificación sumando todos los valores horarios de la concentración de los gases de efecto invernadero medidos, multiplicados por los valores horarios del flujo de gas de salida, siendo tales valores horarios la media de todos los resultados de las distintas mediciones realizadas durante la hora de funcionamiento correspondiente.

Cuando las emisiones sean de CO2, el titular determinará las emisiones anuales aplicando la ecuación 1 del anexo VIII. El CO emitido a la atmósfera se tratará como la cantidad molar equivalente de CO2.

En el caso del óxido nitroso (N2O), el titular determinará las emisiones anuales aplicando la ecuación incluida en la subsección B.1 de la sección 16 del anexo IV.

2. En caso de que en una instalación existan varias fuentes de emisión y estas no puedan medirse como una única fuente, el titular medirá sus emisiones por separado y sumará los resultados correspondientes, a fin de calcular las cantidades totales del gas en cuestión emitidas durante el período de notificación.

3. El titular determinará la concentración de gases de efecto invernadero en el gas de salida mediante medición continua en un punto representativo:

a) mediante medición continua, o bien,

b) en caso de que las concentraciones en el gas de salida sean elevadas, calculando indirectamente tales concentraciones mediante la ecuación 3 del anexo VIII y teniendo en cuenta los valores de concentración medidos para los restantes componentes del flujo de gas, de acuerdo con lo establecido en el plan de seguimiento del titular.

4. Cuando proceda, el titular determinará por separado las eventuales cantidades de CO2 procedentes de la biomasa y las deducirá de las emisiones totales de CO2 medidas. Para ello, el operador podrá utilizar:

a) un planteamiento basado en el cálculo, incluidos los enfoques que utilizan análisis y muestreos basados en la norma EN ISO 13833 [Emisiones de fuentes estacionarias. Determinación de la relación entre dióxido de carbono de biomasa (biogénico) y el de derivados fósiles. Muestreo y determinación de radiocarbono];

b) otro método basado en una norma pertinente, incluida la norma ISO 18466 (Stationary source emissions - Determination of the biogenic fraction in CO2 in stack gas using the balance method);

c) un método de estimación publicado por la Comisión.

En los casos en que el método propuesto por el titular implique el muestreo continuo del flujo de gases de salida, se aplicará la norma EN 15259 (Calidad del aire. Emisiones de fuentes estacionarias. Requisitos de las secciones y sitios de medición y para el objetivo, plan e informe de medición.).

A efectos del presente apartado, se aplicará lo dispuesto en el artículo 38, apartado 5. (NOTA: Párrafo aplicable a partir del 1 de enero de 2022)

5. El titular determinará el flujo de gas de salida a efectos del cálculo mencionado en el apartado 1 aplicando uno de los métodos siguientes:

a) por cálculo mediante un balance de masas apropiado, teniendo en cuenta todos los parámetros significativos, tanto los relativos a los insumos (que en el caso de las emisiones de CO2 incluirán como mínimo los correspondientes a las cargas de material de entrada, a los flujos de aire de entrada y a la eficiencia del proceso) como a la producción, con inclusión como mínimo de las cantidades producidas y la concentración de oxígeno (O2), dióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx);

b) mediante medición continua del flujo en un punto representativo.