Articulo 43 Sector público instrumental

Articulo 43 Sector público instrumental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Ejercicio de potestades administrativas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empre sariales sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de las entidades a los cuales se asigne expresamente en sus estatutos esta facultad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010