Articulo 43 Sector público instrumental
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»Artículo 43. Ejercicio de potestades administrativas
Vigente
Las potestades administrativas atribuidas a las entidades públicas empre sariales sólo pueden ser ejercidas por aquellos órganos de las entidades a los cuales se asigne expresamente en sus estatutos esta facultad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010