Articulo 43 Salud pública de Andalucía

Articulo 43 Salud pública de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Principios de la organización básica de salud pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La organización y la prestación de los servicios de la salud pública se basarán en los siguientes principios:

  1. El reconocimiento de los derechos y las garantías de la ciudadanía.

  2. La defensa de la salud colectiva.

  3. La participación activa de la ciudadanía.

  4. La gobernanza en salud pública.

  5. Las alianzas intersectoriales en salud.

  6. La integración y transversalidad de la salud pública.

  7. La transparencia e independencia en sus actuaciones.

  8. La modernización y actualización de los servicios y estructuras de la salud pública.

  9. La investigación e innovaciones aplicadas en salud pública.

  10. El fortalecimiento del desarrollo profesional de las personas que prestan servicios en salud pública y la creación de nuevos perfiles profesionales en salud pública.

  11. La evaluación de las actividades y la calidad, entendida como excelencia, pertinencia y orientación a la obtención de resultados.

  12. Reforzamiento progresivo del sector público en el sistema de salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012