Articulo 43 Salud pública de Andalucía
Artículo 43. Principios de la organización básica de salud pública.
La organización y la prestación de los servicios de la salud pública se basarán en los siguientes principios:
El reconocimiento de los derechos y las garantías de la ciudadanía.
La defensa de la salud colectiva.
La participación activa de la ciudadanía.
La gobernanza en salud pública.
Las alianzas intersectoriales en salud.
La integración y transversalidad de la salud pública.
La transparencia e independencia en sus actuaciones.
La modernización y actualización de los servicios y estructuras de la salud pública.
La investigación e innovaciones aplicadas en salud pública.
El fortalecimiento del desarrollo profesional de las personas que prestan servicios en salud pública y la creación de nuevos perfiles profesionales en salud pública.
La evaluación de las actividades y la calidad, entendida como excelencia, pertinencia y orientación a la obtención de resultados.
Reforzamiento progresivo del sector público en el sistema de salud.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012