Articulo 43 Resiliencia o...financiero

Articulo 43 Resiliencia operativa digital del sector financiero

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Artículo 43. Tasas de supervisión

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1. El supervisor principal, de conformidad con el acto delegado a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, cobrará a los proveedores terceros esenciales de servicios de TIC unas tasas que cubran por completo los gastos que deba asumir el supervisor principal para la realización de las tareas de supervisión en virtud del presente Reglamento, incluido el reembolso de cualquier coste que pueda derivarse del trabajo realizado por el equipo conjunto de examinadores a que se refiere el artículo 40, así como los costes del asesoramiento facilitado por los expertos independientes a que se refiere el artículo 32, apartado 4, párrafo segundo, en relación con los asuntos que forman parte del ámbito de competencia de las actividades directas de supervisión.

El importe de las tasas cobradas a un proveedor tercero esencial de servicios de TIC cubrirá todos los costes derivados de la ejecución de las obligaciones establecidas en la presente sección y será proporcional a su volumen de negocios.

2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar un acto delegado con arreglo al artículo 57 por el que se complete el presente Reglamento mediante la determinación del importe de las tasas y las modalidades de pago, a más tardar el 17 de julio de 2024.