Articulo 43 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
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Articulo 43 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 43. Sistemas complementarios de recogida selectiva a los actuales sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros

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1. Como contribución a los objetivos estatales en materia de recogida separada y evitación de basura dispersa, y de acuerdo con las previsiones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a partir del 1 de enero de 2023, la implantación de sistemas de devolución por incentivo económico, también denominados SDI, mediante equipos automáticos o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario, como mínimo, para botellas de plástico de bebidas con una capacidad inferior a tres litros, incluidas sus tapas y tapones, es obligatoria en la Comunitat Valenciana, como sistemas de recogida separada complementarios al actualmente implantado por los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases ligeros. Adicionalmente, se podrán implantar con carácter voluntario sistemas de devolución por incentivo económico SDI para otros envases de plástico de bebidas independientemente de su capacidad.

2. La implantación de este sistema complementario obligatorio en el territorio se puede llevar a cabo de manera progresiva de forma que, en todo caso:

a) A 1 de abril de 2023, al menos se hayan instalado y estén en funcionamiento 1.000 equipos automáticos receptores o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario.

b) A 31 de diciembre de 2023, al menos se hayan instalado y estén en funcionamiento 3.000 equipos automáticos receptores o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario.

c) A 31 de diciembre de 2024, al menos se hayan instalado y estén en funcionamiento 10.000 equipos automáticos receptores o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario.

Se pueden fijar nuevos objetivos de implantación para periodos temporales posteriores en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana.

3. Las características técnicas y tecnológicas de estos equipos o equipamientos deben ser compatibles o permitir su adaptación a las requeridas por los sistemas de depósito, devolución y retorno, previstos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y su normativa de desarrollo. Así mismo, los sistemas de devolución y retorno por incentivo económico (SDR) deben contar con sistemas de conteo directos, indirectos u otros representativos, para disponer de datos operativos sobre las botellas de plástico de bebidas con capacidad inferior a tres litros, y de los otros tipos de envases, en el supuesto de que se gestionen por estos sistemas, introducidos en el mercado de la Comunitat Valenciana.

4. En la medida en que el sistema mencionado en el apartado 1 es complementario a los sistemas de recogida separada de envases existentes, los sujetos obligados a su implantación son los productores de producto definidos en el artículo 2.t del Real decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, que comercialicen envases de estas bebidas en el territorio de la Comunitat Valenciana, a través de los sistemas individuales y colectivos de responsabilidad ampliada del productor. Los productores de producto deben establecer los requerimientos necesarios en cuanto a contenerización y equipos automáticos receptores vinculados al SDIR o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación del usuario vinculados al SDI que sea económicamente eficiente y garantice que el sistema de recogida separada de envases ligeros cumple los objetivos de recogida y reciclaje de esta fracción de residuos establecidos en esta ley y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases, como contribución de la Comunitat Valenciana a los objetivos estatales de gestión de esta fracción de residuos. La Generalitat Valenciana y el resto de administraciones públicas de la Comunitat Valenciana pueden colaborar en el desarrollo y ejecución del sistema complementario que se implante.

5. El incentivo económico mínimo de los sistemas de devolución por incentivo económico mediante equipos automáticos o equipamientos con sistemas informáticos que permitan la identificación de los usuarios se fija en dos céntimos de euro por unidad de envase. A partir del 1 de enero de 2025, mediante una resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de residuos, previo informe de la Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular, se puede incrementar esta cuantía con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de recogida separada de los envases ligeros sometidos a sistemas complementarios obligatorios en la Comunitat Valenciana, y lograr los objetivos establecidos a escala autonómica así como contribuir al logro de los objetivos estatales y europeos en esta materia. Esta resolución tiene efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tal incentivo no tiene la consideración del depósito contemplado en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

6. En todo caso, los incentivos económicos se deben aplicar como descuento económico de los conceptos de carácter variable de las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario de gestión de residuos, sin perjuicio del establecimiento de otros incentivos individuales o colectivos que se especifiquen en el correspondiente convenio entre las partes.

7. De acuerdo con el Decreto ley 13/2020, de 7 de agosto, del Consell, de declaración de servicio público de titularidad autonómica de las operaciones de selección y clasificación de envases ligeros y residuos de envases recogidos selectivamente, la Generalitat debe realizar el control y colaborar en las operaciones de selección, clasificación, y operaciones relacionadas necesarias, de los envases ligeros sometidos a estos nuevos sistemas complementarios. Para llevar a cabo las tareas de control, las instalaciones de clasificación de envases ligeros de la Comunitat Valenciana deben implantar sistemas de conteo, al menos, de botellas de plástico de bebidas con capacidad inferior a tres litros.

8. En el anexo 2 de la presente ley se establecen los requisitos, los condicionantes mínimos de despliegue, el desarrollo y el resto de aspectos necesarios para la implantación de estos sistemas.

9. Los titulares de los establecimientos comerciales no están obligados a ubicar en sus dependencias comerciales, interiores o exteriores, los equipos automáticos o equipamientos con sistemas que permitan la identificación del usuario vinculados a los sistemas de devolución por incentivo económico, sin perjuicio de los acuerdos a los cuales puedan llegar con los operadores de estos sistemas para la ubicación de los equipos en el interior de sus establecimientos o aparcamientos privativos, y si disponen de aparcamiento privativo exterior, al exterior de los establecimientos, de acuerdo con la normativa urbanística y comercial aplicable.

10. En el marco de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las administraciones autonómica y locales de la Comunitat Valenciana deben prestar toda la colaboración necesaria para la implantación de los sistemas de depósito, devolución y retorno, en caso de que se determine la obligatoriedad de su puesta en marcha, y facilitar una adecuada transición desde los sistemas obligatorios de devolución por incentivo económico a los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan. La conselleria competente en materia de residuos, en el ámbito de sus competencias, debe velar porque la Comunitat Valenciana constituya un territorio prioritario para la puesta en marcha de los sistemas de depósito, devolución y retorno que se establezcan a escala estatal con el fin de garantizar una adecuada contribución autonómica a los objetivos estatales de recogida separada.

11. Las administraciones autonómica y local de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, deben colaborar con el resto de agentes, públicos y privados, para el cumplimiento de este artículo.

12. La Agencia Valenciana de Residuos, en coordinación con la administración general del Estado, debe tomar las medidas necesarias para garantizar que los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de envases y sistemas integrados de gestión de residuos de envases ligeros cumplan la obligación de contribuir económicamente al pago de los costes necesarios y eficientes de los nuevos sistemas adicionales y complementarios para lograr los objetivos, de forma proporcional a las cantidades de producto que pongan en el mercado y atendiendo a los costes efectivos de su gestión, en conformidad con lo que disponga la Comisión de Coordinación de Residuos y las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o norma que la sustituya o desarrolle, y teniendo en cuenta los convenios entre los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y las administraciones autonómica y locales de la Comunitat Valenciana.

13. La Agencia Valenciana de Residuos y Economía Circular puede autorizar la implantación voluntaria de otros sistemas de devolución por incentivo económico o sistemas de depósito, devolución y retorno para envases ligeros.