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Articulo 43 Residuos de Galicia -Derogada-

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Artículo 43. Efectos de la declaración.

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1. La declaración de un suelo como contaminado obligará a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su limpieza y recuperación, en la forma y plazos que determine el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

2. Tendrán la obligación de realizar las operaciones de limpieza y recuperación quienes causaran la contaminación, y cuando sean varios/as responderán de estas obligaciones de forma solidaria y subsidiariamente, por este orden, los/las poseedores/as de los suelos contaminados y los/las propietarios/as no poseedores/as.

3. Una vez que la declaración de un suelo como contaminado fuese firme en vía administrativa, ésta será objeto de nota marginal en el registro de la propiedad, a iniciativa de la consellería competente en materia de medio ambiente. Dicha nota se cancelará una vez que se declarase que el suelo ha dejado de tener tal consideración.

4. La firmeza de la declaración de un suelo como contaminado implicará su inclusión en el Registro de Calidad de los Suelos de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009