Articulo 43 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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Artículo 43. Financiación en materia de RAEE domésticos.

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1. Cada productor de AEE domésticos será responsable de financiar, al menos, la recogida, el transporte y el tratamiento de los RAEE domésticos depositados en los puntos o redes de recogida del sistema, en las instalaciones de recogida de los Entes Locales y de los distribuidores, así como los RAEE domésticos recogidos por los gestores con los que hayan llegado a acuerdos. La gestión de los RAEE que haya sido encargada por las Entidades Locales o los distribuidores directamente a gestores autorizados, podrá ser financiada por los productores de AEE siempre que se base en acuerdos a los que lleguen con los gestores y en los términos en los que en ellos se especifique.

2. Los costes de la gestión de los RAEE mencionados en el apartado anterior incluirán:

a) La identificación, clasificación y almacenamiento de los RAEE entregados en las instalaciones de recogida y la adecuación de las mismas a las condiciones previstas en este real decreto.

b) El transporte de los RAEE desde las instalaciones de recogida hasta los centros de preparación para la reutilización y las instalaciones de tratamiento, incluyendo las etapas de almacenamiento temporal así como los costes de las actividades de identificación y clasificación que puedan realizarse en dichas instalaciones de almacenamiento y tratamiento.

c) La preparación para la reutilización, el tratamiento específico, la valorización y la eliminación realizadas de conformidad con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en este real decreto, de los RAEE recogidos.

d) La recogida y gestión de los aceites industriales usados contenidos en los RAEE estará incluida en la financiación que realicen los productores de AEE para la gestión de sus residuos, de manera que no será de aplicación a estos aceites la responsabilidad ampliada del productor prevista en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, de aceites industriales usados, sin perjuicio de lo relativo a las condiciones de tratamiento de los mismos, una vez extraídos de los RAEE, según lo dispuesto en el apartado G9 del anexo XIII.

e) En el caso de que las pilas y acumuladores estén incorporados en el AEE sin poder extraerse por el usuario, los productores de AEE financiarán la recogida y el transporte de las pilas y acumuladores hasta la extracción de éstos del RAEE, así como su tratamiento posterior.

Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de AEE podrán llegar a acuerdos con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de pilas y acumuladores para organizar la gestión de las pilas y acumuladores contenidos en los RAEE, siempre que la financiación de estas pilas y acumuladores recaiga sobre los productores de AEE, de manera que se garantice que no ha existido doble financiación en la gestión de estos residuos.

3. Cada productor será responsable de financiar las operaciones a que se refiere el apartado anterior, a través de sistemas individuales o colectivos, en relación con los residuos procedentes de los productos que puso en el mercado con posterioridad al 13 de agosto de 2005.

4. La responsabilidad de la financiación de los costes de gestión de los RAEE domésticos históricos recaerá en todos los productores de AEE que operen en el mercado cuando se produzcan dichos costes. Cada productor contribuirá de manera proporcional a la cuota de mercado que le corresponda en cada categoría de AEE.

5. Los productores podrán financiar los costes derivados de la recogida y transporte de los RAEE domésticos con destino a las instalaciones de recogida.

6. Los productores financiarán la creación y mantenimiento de los instrumentos de coordinación en materia de RAEE establecidos en los artículos 55 y 56.

7. Los productores de AEE domésticos deberán depositar una garantía financiera anual según lo previsto en la sección 4.ª

8. Los productores financiarán lo establecido en este artículo en función de su cuota de mercado, por categorías en los términos previstos en este real decreto.

9. Los sistemas de responsabilidad ampliada establecerán mecanismos de reembolso por las contribuciones que los productores hubieran realizado al sistema al que pertenezcan y que fuesen relativas a los productos que se transfieran fuera del mercado español.

10. Con objeto de aumentar la recogida separada de los RAEE domésticos los productores de AEE podrán organizar y financiar su retirada domiciliaria.