Articulo 43 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 43. Complemento a las pensiones no contributivas.

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1. El complemento a las pensiones no contributivas tiene como objeto elevar el nivel de vida de las personas que perciben una pensión no contributiva de la Seguridad Social y está dirigido a aquellas unidades de convivencia con mayor necesidad de protección social.

2. El complemento a las pensiones no contributivas es una prestación económica de carácter periódico y finalista, excluida de la normativa general de subvenciones, de carácter personal, nominativa e intransferible, complementaria de los ingresos que pudieran tener las personas integrantes de la unidad de convivencia y no condicionada a la realización de actividades de inclusión social o inserción laboral. Dicho complemento tendrá el carácter de crédito ampliable, en los términos que establezca la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Para ser persona beneficiaria de este complemento, se deberá tener reconocida la pensión, ser residente en la Comunidad Autónoma de Canarias y seguir cumpliendo con los requisitos para su obtención de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social.

4. El cálculo del complemento a las pensiones no contributivas será objeto del correspondiente desarrollo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023