Articulo 43 Reglamento de...ón Pública

Articulo 43 Reglamento de Viviendas de Protección Pública

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Artículo 43. Atribuciones del Consejo.

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Los acuerdos del Consejo Asesor de Vivienda tendrán el carácter de sugerencias y propuestas no vinculantes, y no serán ejecutivos. Se adoptarán en el marco de las siguientes atribuciones:

1. De consulta:

  1. Con carácter preceptivo el Consejo Asesor será consultado en los siguientes casos:

    1. Anteproyectos de Leyes sobre vivienda y suelo.

    2. Anteproyectos de Reglamentos y sus modificaciones, sobre vivienda y suelo.

    3. Anteproyectos de Planes de vivienda y suelo.

  2. Con carácter facultativo la Conselleria y dirección general competentes en materia de vivienda, podrán someter cualquiera otros asuntos relacionados con la vivienda y el suelo.

2. De información pública en proyectos normativos. Cuando el proyecto de elaboración de Reglamentos u otras disposiciones, exija la apertura de un periodo de audiencia al sector social, económico y profesional afectado, éste se podrá instrumentar a través del Consejo Asesor.

Los representantes de intereses sociales en el mismo, una vez conocido el proyecto normativo, previo acuerdo del Consejo Asesor, asumen la obligación de poner en conocimiento de los organismos y entidades que representan el correspondiente proyecto, con expresión de tiempo y forma para la presentación directa de alegaciones y sugerencias ante la administración correspondiente.

3. De estudio. A iniciativa del presidente, el Consejo Asesor podrá acordar la realización de estudios o informes sobre los asuntos concretos que se le encomiende en materia de vivienda y suelo, o sugerir su realización por la propia Administración.

4. De información. La Administración competente en materia de vivienda informará al Consejo sobre la evolución y grado de cumplimiento de los planes de vivienda y suelo y de las medidas de financiación establecidas, y de las previsiones de la política valenciana de vivienda.

El Instituto Valenciano de la Vivienda, SA, dará cuenta de las características y ejecución de los planes de normalización, reparaciones y en general sobre las medidas de administración del parque público valenciano de viviendas, de las promociones de viviendas de protección pública y de tipo especial, y de las actuaciones de suelo.

5. Las consultas se efectuarán antes de la remisión al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana para informe preceptivo.

En el preámbulo de la referida normativa se hará constar oído el Consejo Asesor de Vivienda de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2009 en vigor desde 16-07-2009