Articulo 43 Reglamento de...del Estado

Articulo 43 Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

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Artículo 43. Ejecución de sentencias.

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1. En caso de sentencias que condenen al pago de una cantidad líquida de dinero, el pago se hará siempre con cargo a los presupuestos del ministerio, organismo o entidad a quien especialmente afecte la cuestión litigiosa en el momento de la ejecución.

La misma regla será aplicable cuando hubiera condena en costas al Estado, organismo, entidad pública, sociedad o fundación representados.

2. En las condenas que se traduzcan en indemnizaciones de daños y perjuicios, una vez fijadas éstas, y en las que representen cantidad ilíquida, luego que se determine y liquide por resolución firme y se ordene su cumplimiento, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.

3. Cuando haya de ejecutarse una sentencia que condene al Estado, organismo, entidad pública, sociedad mercantil estatal o fundación con participación estatal a entregar una cosa determinada, procurarán los Abogados del Estado representantes de aquéllos que los requerimientos tendentes a hacer efectiva la ejecución se entiendan directamente con la autoridad, entidad, sociedad o fundación u órgano bajo cuya administración se encuentren los bienes, y no podrán admitir, en ningún caso, tales requerimientos los antedichos representantes en juicio.

En igual forma se procederá cuando el Estado, organismo, entidad pública, sociedad mercantil estatal o fundación con participación estatal sean condenados a hacer o no hacer alguna cosa.

4. En caso de sentencias firmes dictadas por jueces o tribunales extranjeros la ejecución de la sentencia se hará siempre con cargo a los presupuestos del ministerio, organismo o entidad a quien especialmente afecte la cuestión litigiosa en el momento de la ejecución.

5. En fase de ejecución de sentencias, el Servicio Jurídico del Estado promoverá cuantas iniciativas redunden en defensa y protección de los intereses públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003