Articulo 43 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales
Artículo 43. Supuestos de notificaciones con un intento de entrega.
No procederá un segundo intento de entrega en los supuestos siguientes:
Que la notificación sea rehusada o rechazada por el interesado o su representante, debiendo hacer constar esta circunstancia por escrito con su firma, identificación y fecha, en la documentación del empleado del operador postal.
Que la notificación tenga una dirección incorrecta.
Que el destinatario de la notificación sea desconocido.
Que el destinatario de la notificación haya fallecido.
Cualquier causa de análoga naturaleza a las expresadas, que haga objetivamente improcedente el segundo intento de entrega.
En los supuestos previstos anteriormente, el empleado del operador postal hará constar en la documentación correspondiente la causa de la no entrega, fecha y hora de la misma, circunstancias que se habrán de indicar en el aviso de recibo que, en su caso, acompañe a la notificación, aviso en el que dicho empleado del operador postal hará constar su firma y número de identificación.
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000