Articulo 43 Reglamento de Recaudación

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Artículo 43. Otras medidas cautelares

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1. Los órganos de recaudación podrán acordar el establecimiento de medidas cautelares con objeto de asegurar el cobro de la deuda de derecho público cuya gestión tengan encomendada en función de lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria y las demás normas de aplicación.

2. Las medidas cautelares deberán ser proporcionadas al daño que pretende evitar, sin que en ningún caso puedan adoptarse aquéllas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.

3. Las mediadas cautelares adoptadas podrán consistir en cualesquiera admitidas por la legislación vigente y, en particular, las previstas por la Ley Foral General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001