Articulo 43 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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»Artículo 43. Precio básico y módulo de venta.
Vigente
Las viviendas de protección pública de nueva construcción tendrán precio limitado de venta en función del precio básico determinado a nivel nacional para los Planes Estatales de Vivienda y Suelo, y conforme a lo establecido por el artículo 21 y 38 de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007