Articulo 43 Reglamento de...a Vivienda

Articulo 43 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 43. Precio básico y módulo de venta.

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Las viviendas de protección pública de nueva construcción tendrán precio limitado de venta en función del precio básico determinado a nivel nacional para los Planes Estatales de Vivienda y Suelo, y conforme a lo establecido por el artículo 21 y 38 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007