Articulo 43 Reglamento de...es Locales

Articulo 43 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales

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Art. 43.

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1. En la petición escrita que formulen los vecinos podrán firmar, por los que no sepan hacerlo, otros a su ruego, y si la Alcaldía tuviese duda acerca de la autenticidad de una o varias firmas podrá exigir la comparecencia y ratificación de los interesados, salvo que el escrito de petición esté autorizado por Notario o por el Secretario del Ayuntamiento.

2. Dicha petición deberá especificar los derechos e intereses que caractericen al núcleo de que se trata.

3. La información pública se practicará fijando copias del escrito de petición en las puertas de la Casa Consistorial del Juzgado correspondiente y de las iglesias parroquiales o anejas comprendidas dentro del núcleo.

4. En el informe que emita el Ayuntamiento se tendrá en cuenta si se dan algunas de las siguientes circunstancias:

a) Que el núcleo que trate de constituirse en entidad territorial de ámbito inferior al municipio sea uno de los mencionados en el artículo 30.

b) Que hubiere funcionado en régimen de concejo abierto de carácter tradicional, o

c) Que la petición la formulen los vecinos de un antiguo municipio que hubiese sido anexionado a otro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986