Articulo 43 Reglamento de Planeamiento
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»Artículo 43. Competencia.
Vigente
1. Corresponde a los cabildos insulares la competencia para proponer, elaborar y aprobar los planes territoriales parciales (PTP) y especiales (PTE).
2. El acuerdo de iniciación, la aprobación inicial y la aprobación definitiva corresponden, en todo caso, al Pleno del Cabildo. La aprobación definitiva del plan podrá ser total o parcial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019