Articulo 43 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
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»Artículo 43. Baja por enfermedad.
Vigente
1. Los médicos forenses que por enfermedad no puedan asistir a su puesto de trabajo, se darán de baja en el servicio, participándolo al Director del Instituto en que estuvieran destinados, salvo causa de fuerza mayor, dentro del primer día.
2. La mencionada baja no podrá durar más de cinco días. Si persistiesen las causas deberá solicitar la oportuna licencia por enfermedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996