Articulo 43 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía
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»Artículo 43. Ejercicio de la caza y obligaciones de la persona o entidad titular.
Vigente
1. En los cotos de caza el ejercicio de la actividad cinegética corresponde a la persona o entidad titular del coto y a las personas que la acompañen o a las que ésta autorice por escrito, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 para los cotos deportivos de caza.
2. En cualquier caso, la persona o entidad titular está obligada a informar a las personas autorizadas sobre las limitaciones o condiciones que imponga el correspondiente plan técnico aprobado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017