Articulo 43 Reglamento del Mutualismo Judicial
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»Artículo 43. Subvención del Estado.
Vigente
Se consignarán, igualmente, en los Presupuestos Generales del Estado, las subvenciones precisas para financiar las prestaciones señaladas en los apartados f) y g) del apartado 1 del artículo 12 del texto refundido, así como el déficit, que, en su caso, se produzca en el Fondo Especial regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011