Articulo 43 Reglamento de...o Judicial

Articulo 43 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 43. Subvención del Estado.

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Se consignarán, igualmente, en los Presupuestos Generales del Estado, las subvenciones precisas para financiar las prestaciones señaladas en los apartados f) y g) del apartado 1 del artículo 12 del texto refundido, así como el déficit, que, en su caso, se produzca en el Fondo Especial regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011