Articulo 43 Reglamento ma...as Locales

Articulo 43 Reglamento marco de organización de las Policías Locales

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Artículo 43.

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1. Las plantillas y reglamentos orgánicos de los Cuerpos de Policía señalarán la graduación exigida para cada puesto de trabajo.

2. Cuando la carencia de personal con la graduación requerida impida proveer un puesto de trabajo conforme a lo dispuesto en la plantilla orgánica correspondiente, podrá designarse interinamente a un miembro con graduación inmediatamente inferior. Siempre que sea posible, la designación deberá recaer en quienes hayan superado el curso de capacitación para el ascenso a la siguiente graduación.

3. La designación interina aludida en el apartado anterior se realizará anualmente para los puestos de trabajo que se hallen vacantes y tendrán como término, en todo caso, el momento en que la plaza se pueda cubrir conforme a lo dispuesto en la plantilla orgánica. Dicha situación tendrá una duración de un año, que únicamente podrá prorrogarse en el caso de que se hubiera aprobado la convocatoria para la provisión definitiva del puesto de trabajo de que se trate.

4. Los miembros de los Cuerpos de Policía podrán cubrir interinamente puestos de trabajo reservados a la graduación inmediatamente superior a la suya, pero no los reservados a otras graduaciones superiores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992