Articulo 43 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo cuarenta y tres
Vigente
1. De acuerdo con el artículo 18.5 de la Ley Forestal, se crean los consejos forestales comarcales.
2. La Conselleria de Medio Ambiente determinará el número de ellos en función de las características forestales de las comarcas, la composición de los mismos y sus competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995