Articulo 43 Reglamento del IRPF de Navarra
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»Artículo 43. Derechos de fundadores de sociedades.
Vigente
Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales, cuando consistan en un porcentaje sobre los beneficios de la entidad, se valorarán, como mínimo, en el 35 por 100 del valor equivalente de capital social que permita la misma participación en los beneficios que la reconocida a los citados derechos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-1999 en vigor desde 07-08-1999