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Articulo 43 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 43. Operaciones no calificadas como de transformación

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A los efectos de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Foral del Impuesto, se considerará que no son operaciones de transformación y, consecuentemente, no determinarán la pérdida de la condición de comerciante minorista las siguientes operaciones:

1. Las de clasificación y envasado de productos, que no impliquen transformación de los mismos.

2. Las de colocación de marcas o etiquetas, así como las de preparación y corte, previas a la entrega de los bienes transmitidos.

3. El lavado, desinfectado, molido, troceado, descascarado y limpieza de productos alimenticios y, en general, las manipulaciones descritas en la letra a) del artículo 34 de este Reglamento.

4. Los procesos de refrigeración, congelación, troceamiento o desviscerado para las carnes y pescados frescos.

5. La confección y colocación de cortinas y visillos.

6. La simple adaptación de las prendas de vestir confeccionadas por terceros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1993 en vigor desde 01-01-1993