Articulo 43 Reglamento de...s de Álava

Articulo 43 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 43. Liquidaciones practicadas previa comprobación.

Vigente

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Artículo 43 suprimido por el Decreto Foral 63/2009, del Consejo de Diputados de 22 de septiembre, que modifica el Decreto Foral 74/2006, de 29 de noviembre, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2006 en vigor desde 23-12-2006