Articulo 43 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 43 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 43. Reconocimiento del derecho a las prestaciones.

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1. El reconocimiento del derecho a las prestaciones enumeradas en el artículo 41 de este reglamento corresponderá a la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

2. El procedimiento para el reconocimiento de los derechos a que se refiere el apartado anterior podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado, en cuyo caso, éste deberá aportar los documentos exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, y demás elementos de prueba en que funde su pretensión.

3. Tratándose de prestaciones cuya concesión o cuantía esté subordinada al cumplimiento de determinados periodos de cotización, únicamente serán computables las cotizaciones efectivamente realizadas y aquellas cuyo ingreso se encuentre pendiente por haberse autorizado su aplazamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007