Articulo 43 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 43. Eficacia extintiva del pago.
Vigente
1. El pago realizado con los requisitos exigidos por este Reglamento y demás normativa que resulte aplicable, extingue la deuda y libera al deudor y demás responsables.
2. El pago de un débito de vencimiento posterior no presupone el pago de los anteriores, ni extingue el derecho de la Hacienda Foral a percibir aquellos que estén en descubierto, sin perjuicio de los efectos de la prescripción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994