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Articulo 43 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico

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Artículo 43. Suspensión por plazo no superior a tres meses

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1. La percepción del salario social básico será suspendida por un plazo no superior a tres meses, después de que la persona beneficiaria haya sido apercibida dos veces por alguna de estas dos conductas:

a) Falta de comunicación a la Administración, en un plazo de un mes, del cambio de domicilio, de la variación de los requisitos exigidos para percibir la prestación, de la composición de la unidad económica de convivencia independiente, o de la modificación de los ingresos de ésta.

b) Negativa injustificada a acordar, suscribir o cumplir el programa personalizado de incorporación social.

2. Corresponde acordar esta suspensión a la Dirección General competente en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011