Articulo 43 Reglamento Forestal

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Artículo 43. Régimen Jurídico de los montes de dominio público.

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1. Los montes de dominio público serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, pudiendo la Administración recuperar de oficio en cualquier momento la posesión indebidamente perdida, sin que se admitan interdictos ni procedimientos especiales en esta materia (artículo 23 Ley Forestal).

2. Los montes de dominio público tendrán la consideración a efectos urbanísticos de suelo no urbanizable de especial protección (artículo 27 Ley Forestal).

3. A los efectos previstos en el párrafo anterior los documentos de planificación territorial o urbanística que establezcan directa o indirectamente la clasificación urbanística de los terrenos recogerán expresamente la delimitación de los montes de dominio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997