Articulo 43 Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Artículo 43. Sacrificio de las reses

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1. En el supuesto de que, tras finalizar el festejo, se diera muerte a la res, el organizador o promotor será el responsable del traslado del animal, vivo y en condiciones adecuadas, al matadero o local autorizado declarado en la solicitud de autorización, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre sanidad y bienestar animal. Esta obligación se aplicará, preferentemente, a los toros cerriles adquiridos o provenientes de ganaderías ubicadas fuera de la Comunitat Valenciana.

2. El promotor u organizador deberá remitir, al órgano autonómico competente para la concesión de la autorización, el certificado original del Nacimiento de Machos, modelo D.C. 2.1, debidamente cumplimentado por el director del festejo. En este documento se hará constar la fecha en que la res ha sido sacrificada, con el fin de remitirla a la entidad gestora del libro genealógico correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015