Articulo 43 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 43 Reglamento pa... Naturales

Articulo 43 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

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Artículo 43.

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La excepcionalidad a las limitaciones anteriormente establecidas derivadas de la ejecución de los proyectos redactados por los Servicios Técnicos de la Consejería de Agricultura debe quedar justificada en los mismos, y la aprobación de aquéllos conllevará la correspondiente autorización, previo informe de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca.

Si la excepcionalidad se derivara de la ejecución de obras y proyectos de interés particular, ésta se declarará, si procediese, por el Consejero de Agricultura, previa incoación del oportuno expediente donde se justifiquen las acciones a realizar y se demuestre la imposibilidad de soluciones alternativas viables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990