Articulo 43 Reglamento de... ambiental

Articulo 43 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 43. Contenido de la documentación a presentar junto a la solicitud de la evaluación de afecciones ambientales.

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La documentación exigible que deberá acompañar a la solicitud de la evaluación de afecciones ambientales será, al menos, la siguiente:

a) Documento técnico que describa detalladamente la actividad o instalación que incluya:

- Breve descripción técnica del objeto del proyecto.

- Descripción de las posibles alternativas existentes.

- Plano topográfico de estado inicial y final.

- Plazos de ejecución y funcionamiento.

b) Estudio de afecciones ambientales que identifique y evalúe sus potenciales efectos sobre el medio ambiente. Los estudios de afecciones ambientales deberán adaptarse a la magnitud del proyecto o actuación y al contexto medioambiental del entorno, por lo que en función de esas circunstancias la documentación precisará mayor o menor grado de definición. Los aspectos a desarrollar en el estudio de afecciones ambientales serán de forma general los siguientes:

a. Descripción y evaluación de los valores ambientales y ecológicos que puedan resultar afectados por la actuación proyectada. Identificación y caracterización de la vegetación natural, la flora y fauna singular o amenazada, y la importancia del lugar para la misma. Identificación de elementos geológicos, ecológicos y paisajísticos singulares. En caso de inclusión de la actuación dentro o en el entorno de un espacio de la Red Natura 2000 o Espacio Natural Protegido (ENP) se deberá incluir en un capítulo específico las afecciones sobre los valores ambientales de estos espacios.

b. Informe del Departamento con competencias en cultura sobre posibles hallazgos o yacimientos en la zona. Identificación de elementos de interés cultural.

c. Cartografía adecuada de los valores ambientales y culturales reseñados anteriormente.

d. Descripción y valoración de las afecciones ambientales previsibles que cause el proyecto sobre cada uno de los aspectos identificados anteriormente, y en caso de ser procedente, sobre el cambio climático. Se deberá valorar también el impacto acumulativo del proyecto con otras actuaciones desarrolladas en el entorno.

e. Medidas protectoras y correctoras. En su caso, posibles medidas compensatorias.

f. Programa de vigilancia ambiental en fase de obras y cuando la actividad lo requiera, en fase de explotación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022