Articulo 43 Reglamento de...o Forestal

Articulo 43 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Banco de semillas forestales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se creará el banco de semillas forestales de especies protegidas de La Rioja, cuyas características serán las que en desarrollo de este Reglamento determine una Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003