Articulo 43 Reglamento de...de puertos

Articulo 43 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 43. Registro de Prestadores de Servicios Portuarios Básicos

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1. En el Registro de Prestadores de Servicios Portuarios Básicos, de carácter público y gestionado por Ports de les Illes Balears se deberán inscribir todos los prestadores de servicios portuarios básicos. La inscripción se practicará de oficio por la Dirección Gerente de Ports de les Illes Balears. Los interesados podrán solicitar a Ports de les Illes Balears las oportunas certificaciones sobre su contenido y asientos del Registro.

2. El Registro se dividirá por puertos y dentro del libro de cada puerto, por secciones, una por cada servicio básico que se preste. Habrá tantas como servicios básicos portuarios se puedan llegar a prestar según la relación de servicios que figura en el artículo 40.2 de la Ley de Puertos.

3. La organización, el funcionamiento y el régimen de inscripción de este registro se regularán por Orden del titular de la consejería competente en materia de puertos, a propuesta del Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011