Articulo 43 Reglamento de...s de juego

Articulo 43 Reglamento de casinos de juego

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Artículo 43. Facultades de los órganos de dirección

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1. El director o directora de juegos, los subdirectores y los demás miembros del comité de dirección son los responsables de la ordenación y correcta explotación de los juegos ante la Administración y la sociedad titular, dentro de los términos de la autorización administrativa, de las normas de la Ley del Juego y las Apuestas en las Illes Balears, del presente reglamento y el resto de normativa aplicable. Solo ellos podrán impartir órdenes al personal de juegos, conforme al reparto de funciones que entre los mismos establezcan los órganos rectores de la sociedad.

2. El director o directora de juegos podrá ser sustituido en sus funciones por los subdirectores y los miembros del comité de dirección. Excepcionalmente, y en todo caso por tiempo no superior a siete días, podrá ser sustituido también por uno de los inspectores o empleados de control de la máxima categoría existente en el casino. El nombre del sustituto deberá ser puesto, acto seguido, en conocimiento de los servicios de inspección y control de la Dirección General de Comercio y Empresa encargados del control del casino, si se hallaran presentes, y en todo caso, será comunicado a los mismos.

3. El director o directora de juegos, o persona que le sustituya, es responsable de la custodia del material de juego existente en el casino, de los ficheros de los jugadores y jugadoras y demás documentación, así como de la correcta llevanza de la contabilidad específica de los juegos. Todos los objetos indicados deberán hallarse permanentemente a disposición del personal funcionario encargado del control del casino que los soliciten.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017