Articulo 43 Reglamento de... Andalucía

Articulo 43 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 43. Responsabilidad patrimonial de los colegios de Abogados y Procuradores de los Tribunales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Conforme establece el artículo 26 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, en lo que afecta al funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los Colegios de Abogados y Procuradores estarán sujetos a los principios de responsabilidad patrimonial establecidos para las Administraciones Públicas por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

2. La anulación o modificación de las decisiones adoptadas por los Colegios Profesionales respecto de las designaciones provisionales de los y las profesionales que sean acordadas por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en el momento de dictar resolución o por los órganos judiciales que resuelvan las impugnaciones previstas en el artículo 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, no suponen en sí mismo título de imputación de responsabilidad patrimonial de los Colegios Profesionales.

3. La tramitación de las reclamaciones de indemnización por los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita se ajustará, en lo que sea de aplicación, a lo establecido en el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, con las siguientes especialidades:

  1. El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud de persona interesada, que se dirigirá y presentará ante el Colegio profesional correspondiente.

  2. La resolución final, acordando o desestimando la indemnización reclamada será adoptada por la Junta de Gobierno del Colegio respectivo, previo dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, cuando fuere preceptivo en función de la cuantía conforme a la normativa reguladora de dicho Consejo. Contra dicha resolución cabrá recurso ante el Consejo Andaluz del Colegio de Abogados o de Procuradores, según los casos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008