Articulo 43 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 43 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 2003 -Derogado-

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Artículo 43. Contenido de la justificación anual.

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1. La justificación anual de la aplicación de los fondos percibidos a que se refiere el artículo anterior comprenderá, en el caso del Consejo General de la Abogacía Española, los siguientes extremos:

a) Número total de prestaciones de asistencia letrada realizadas, así como su distribución en cada uno de los colegios.

b) Número total de servicios de guardia realizados en los colegios.

c) Cantidad distribuida a cada colegio para indemnizar las prestaciones de asistencia letrada en servicio de guardia y relación, por colegios, de las indemnizaciones percibidas por cada profesional que haya intervenido en la prestación del servicio.

d) Número total de prestaciones de asistencia jurídica gratuita, excluidas las correspondientes a los servicios de guardia, así como su distribución entre cada uno de los colegios, desglosados ambos datos por tipo de procedimiento.

e) Cantidades distribuidas a cada colegio para indemnizar las anteriores prestaciones y relación por colegios de las indemnizaciones percibidas por cada profesional que haya intervenido en aquéllas.

f) Importe destinado a atender los gastos de infraestructura y funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

g) Relación de las cantidades distribuidas a cada colegio por el Consejo General, para atender los gastos de organización, infraestructura y funcionamiento de los servicios, con indicación de los criterios seguidos para ello y detalle de la aplicación que de dichas cantidades haya realizado cada colegio.

h) Importe de los intereses devengados, en su caso, por los sucesivos libramientos y aplicación de aquéllos.

i) Aplicación de los requisitos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.

2. La justificación anual que deberá presentar el Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España comprenderá los extremos mencionados en los párrafos d) a i) del apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 08-08-2003