Articulo 43 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio
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»Artículo 43. Convenio de colaboración.
Vigente
Se entenderá por convenio de colaboración en actividades de interés general aquel por el que las Fundaciones a que se refiere el Título I de esta Ley Foral, a cambio de una ayuda económica para la realización de sus fines, se comprometen por escrito a difundir la participación del colaborador.
En ningún caso dicho compromiso podrá consistir en la entrega de cantidades resultantes de participación en rentas o beneficios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-1996 en vigor desde 18-07-1996