Articulo 43 Régimen Juríd...titucional

Articulo 43 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 43. Proposiciones de ley contrarias a las delegaciones legislativas.

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Cuando una proposición de ley o una enmienda fuera contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019