Articulo 43 Régimen juríd... inversión

Articulo 43 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión

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Artículo 43. Concesión de la autorización.

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1. La CNMV solo concederá la autorización cuando quede acreditado que:

a) Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 151 de la ley; y

b) la sucursal de la empresa del tercer país estará en condiciones de cumplir las disposiciones contempladas en el artículo 42 apartado tercero y en el apartado siguiente.

2. La sucursal de la empresa del tercer país autorizada de conformidad con el apartado 1 cumplirá las obligaciones establecidas en el artículo 39.4 de este real decreto, en los artículos 136 y 140 del Real Decreto sobre instrumentos financieros, en el artículo 60 del presente real decreto, así como en los artículos 3 a 26 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y las medidas adoptadas con arreglo a dichas disposiciones, y estará sujeta a la supervisión de la CNMV.

Las obligaciones establecidas en el párrafo anterior también serán de aplicación a las sucursales de entidades de crédito autorizadas a operar en España en virtud de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y a las empresas no autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea que preste servicios de inversión en España sin establecimiento de sucursal no estando inscrita en el registro de empresas de terceros países de la AEVM.

3. A efectos del mantenimiento de las condiciones de la autorización, toda modificación de la información a que se refiere el artículo anterior deberá de ser comunicada por la empresa de servicios de inversión a la CNMV.

4. Se sujetarán a los procedimientos previstos para las empresas de servicios de inversión en el capítulo II del título V de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, en caso de sucursales, las modificaciones relativas su denominación, domicilio social, personal de alta dirección responsable de su gestión y relación de actividades, y, en caso de prestación de servicios sin establecimiento de sucursal, las modificaciones de las personas que vayan a determinar de modo efectivo la orientación del negocio en España y vayan a ser responsables directas de la gestión del mismo y de la relación de actividades.