Articulo 43 Régimen específico de tasas

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Artículo 43. Sujeto pasivo.

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Están obligados al pago de la tasa las personas físicas que lo soliciten o aquellas a las cuales se preste cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998