Articulo 43 Régimen específico de tasas
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»Artículo 43. Sujeto pasivo.
Vigente
Están obligados al pago de la tasa las personas físicas que lo soliciten o aquellas a las cuales se preste cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998