Articulo 43 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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»Artículo 43. Modificación del artículo 8 de la Ley 15/2001
Vigente
Se modifican las letras c y d del apartado 2 del artículo 8 de la Ley 15/2001, que quedan redactadas del siguiente modo:
c) Hasta un máximo de cuatro miembros determinados por el Gobierno en representación de la Generalidad.
d) Dos miembros en calidad de representantes de los entes locales, designados por sus organizaciones representativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011