Norma 43 quater. Delegación de servicios o funciones esenciales.
Norma 43 quater. Delegación de servicios o funciones esenciales.
1. El consejo de administración deberá asegurarse de que se cumplen los requisitos establecidos en su política en relación con la delegación de servicios o funciones esenciales mediante la recepción de informes de seguimiento, elaborados por el departamento interno correspondiente. La función de auditoría interna revisará el contenido de estos informes, que podrán variar tanto en su frecuencia como en su profundidad, en función de la naturaleza o de la esencialidad de los servicios o funciones delegados, pero que habrán de evaluar tanto los riesgos como los beneficios obtenidos con la delegación, y deberán ser actualizados, como mínimo, anualmente.
2. Los contratos de delegación de funciones esenciales deberán:
a) Incluir una cláusula que contemple el acceso directo y sin restricciones de la entidad y de las autoridades competentes, y cualquier otra persona nombrada por ellas, a la información de la entidad de crédito en poder de los proveedores, así como la posibilidad de verificar, en los propios locales de estos, la idoneidad de los sistemas, herramientas o aplicaciones utilizados en la prestación de los servicios o funciones delegados. Si se permite la subcontratación de una función esencial o importante, o de partes significativas de ella, las entidades exigirán que sus proveedores incluyan esta cláusula en los contratos de todos los subcontratistas a lo largo de la cadena de subcontratación que presten servicios materiales en relación con la función esencial o importante delegada, de tal manera que los subcontratistas garanticen a la entidad y a la autoridad competente los mismos derechos contractuales de acceso y auditoría que los concedidos por el proveedor de servicios.
b) Permitir el desistimiento y prever que los costes para la entidad de dicho desistimiento sean razonables.
c) Establecer si se permite la subcontratación de una función esencial, o de partes significativas de ella, y, de ser así, las condiciones a las que está sujeta dicha subcontratación.
d) Incluir la exigencia de que el proveedor de los servicios disponga de un plan de contingencia actualizado y puesto a prueba de forma regular que permita mantener su actividad y limitar las pérdidas de la entidad en caso de incidencias graves.
Adicionalmente, deberá incluirse una cláusula que especifique la jurisdicción del país a la que estará sujeto el contrato, de forma que la entidad valore los potenciales riesgos legales en que pudiera incurrir en caso de conflicto.
- Modificación realizada (Norma 43 quater (se añade)) por Circular 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013; la Circular 2/2014, de 31 de enero, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012; y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
(BOE de 06-04-2022) en vigor desde 07-04-2022 - Texto Original. Publicado el 09-02-2016 en vigor desde 07-04-2022