Articulo 43 Puertos de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 48. Prestación de los servicios básicos.
Vigente
1. Los servicios básicos se prestan a solicitud de los usuarios por las empresas autorizadas.
2. En los puertos deportivos y en las restantes instalaciones gestionadas en régimen de concesión administrativa, la prestación de los servicios portuarios básicos corresponde a los concesionarios de acuerdo con el título concesional.
3. Reglamentariamente se establecen los supuestos y las circunstancias en que Puertos de las Illes Balears puede imponer la obligatoriedad de estos servicios.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears
(BOIB de 26-07-2014) en vigor desde 27-07-2014